CIRCULAR NRO. 101.24 - JERARQUICOS
Estimados Asociados:
Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de poner en vuestro conocimiento las siguientes novedades, a saber:
Por medio del presente, detallamos información relevante sobre la validez de la receta de Jerárquicos Salud:
Validez de la prescripción (Prácticas): En los casos en los que las modalidades específicas de prestaciones no indiquen un plazo distinto, se estipulan los siguientes términos:
▶ Prestaciones que no requieran autorización previa de la Mutual Jerárquicos Salud: Tienen un máximo de 30 (treinta) días corridos para su realización, computados a partir de la fecha de prescripción que consta en el documento.
▶ Prestaciones que sí requieren autorización previa: En este caso los 30 (treinta) días corridos para la realización comienzan a contarse desde la fecha de resolución del expediente de autorización.
Validez de la prescripción (Medicamentos): Se reconoce un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para su adquisición, computados a partir de la fecha de prescripción que figura en la receta. Esto comprende tanto a aquellos medicamentos que lleven autorización, como los que no lo requieren.
Vencido ese plazo, las farmacias no deben dar curso al pedido de expendio.
No se aceptarán copias de órdenes médicas.
Rogamos tomar debida nota de todo lo expuesto a fin de evitar posteriores inconvenientes.
ADMINISTRACION CAFABO