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19/01/2021

Los médicos deben prescribir los medicamentos autorizados por ANMAT

Mediante una carta pública, la Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA) rechazó el fallo de la semana pasada que obligó a un sanatorio a tratar a un paciente con coronavirus con una terapia no autorizada por la ANMAT.

 

La Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA) afirmó que “los médicos deben prescribir los medicamentos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para los usos registrados y establecidos en el prospecto de los mismos. El uso fuera de prospecto, que es de exclusiva responsabilidad del médico tratante, es una práctica que se basa en el conocimiento científico disponible y en la experiencia del profesional. En el caso del paciente del Sanatorio Otamendi no se dispone de esa evidencia científica para las dos prescripciones indicadas ni la especialidad del médico que las indicó supone ninguna experiencia particular en el tratamiento de pacientes afectados de Covid-19”.

Los jueces “no deben dirimir diferencias de escuelas médicas cuando esas diferencias en los métodos y materiales utilizados no afectan en modo importante a los resultados esperables para el beneficio y la seguridad de los pacientes. El consenso internacional indica que los pacientes afectados de Covid-19 de ningún modo deben ser tratados con dióxido de cloro intravenoso, ni tampoco deben ser tratados con ibuprofeno inhalado en el estado actual de los conocimiento”, afirmó Juan Carlos Tealdi, coordinador de la Comisión de Bioética de la Fundación FEMEBA. Por su parte, el Presidente de FEMEBA, Guillermo Cobián subrayó que “FEMEBA, como entidad representativa de los médicos, se opone de manera férrea a esta situación, donde la justicia ha obligado a los colegas a realizar una práctica que conlleva a riesgos graves para la salud del paciente y que no posee ningún tipo de sustento científico”.

“Queda claro en este caso que desde el punto de vista normativo, administrativo, ético y profesional, ni los profesionales ni el Sanatorio tienen la obligación de administrar un tratamiento que no tiene fundamento. Y aún más, tienen el deber de no administrarlo. La medida cautelar dispuesta por el juez interviniente contra el Sanatorio Otamendi y sus profesionales debe ser rechazada del modo más enérgico. Es un muy peligroso antecedente para la salud pública en nuestro país, y para los trabajadores e instituciones de salud que deben enfrentar la difícil situación de pandemia que atravesamos”, agregó la entidad. Asimismo, “consideramos relevante que los jueces ante temas vinculados con la medicina, consulten con instituciones científicas o de expertos, tanto del ámbito público como privado”.

 

Fuente: Mirada Profesional

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.